Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ, a los ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO y EMMA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.964.237 y 1.041.703 respectivamente. ASI SE DECIDE.