REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.964.237, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA TERESA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, antes identificado, que se les declare a él y a su esposa, ciudadana EMMA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.041.703, de este domicilio, en su condición de padres, como únicos y universales herederos de su causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.708.012, domiciliada en esta ciudad, municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, fallecida en fecha 26 de abril de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ, signada con el N° 416, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2016; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ, signada con el N° 15, Tomo 1, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Sucre del municipio Sucre del estado Falcón, en fecha 28 de abril de 2016; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07 de junio de 2016; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, EMMA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ y de la causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ; 5) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito por los ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO y EMMA JIMENEZ JIMENEZ, signada con el N° 20, tomo 01, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Sucre del municipio Sucre del estado Falcón, en fecha 20 de junio de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MAIGUALIDA HERNÁNDEZ JIMENEZ, a los ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO y EMMA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.964.237 y 1.041.703 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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