Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, a los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO VALE, LUIS ORLANDO BRICEÑO VALE, BARBARA MARIA BRICEÑO VALE y VALERIA DE LOS ANGELES BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.062.320, 15.726.734, 19.408.453, 18.064.195 y 23.894.895, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.