REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de octubre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.062.320, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NEREIDA REYES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.323.271, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 19.615. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO VALE, LUIS ORLANDO BRICEÑO VALE, BARBARA MARIA BRICEÑO VALE y VALERIA DE LOS ANGELES BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.726.734, 19.408.453, 18.064.195 y 23.894.895, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, quién era venezolano, mayor de edad, profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.141, fallecido en fecha 23 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, signada con el N° 488, folio 238, Libro 2, año 2014, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de agosto de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA y ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, signada con el N° 489, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO VALE, signada con el N° 1047, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ORLANDO BRICEÑO VALE, signada con el No. 401, Libro II, año 1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 2007; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BARBARA MARÍA BRICEÑO VALE, signada con el No. 605, año 1985, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES BRICEÑO PEÑA, signada con el N° 898, Libro 3, año 1996, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de agosto de 2014; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2014 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO VALE, LUIS ORLANDO BRICEÑO VALE, BARBARA MARIA BRICEÑO VALE, VALERIA DE LOS ANGELES BRICEÑO PEÑA y del causante ORLANDO JOSÉ BRICEÑO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, a los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA VALE HUERTA, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO VALE, LUIS ORLANDO BRICEÑO VALE, BARBARA MARIA BRICEÑO VALE y VALERIA DE LOS ANGELES BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.062.320, 15.726.734, 19.408.453, 18.064.195 y 23.894.895, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ


XR/isa.