Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MAURICIO PEREZ LAVADO y MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, en fecha 06 de julio de 1970, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 374 acompañada a los autos en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.