Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de fraude procesal expuesto por los demandantes.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de fraude procesal invocado por los demandados.
TERCERO: IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte demandada con respecto a la prueba de cotejo.
CUARTO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos SOLEDAD DEL CARMEN ARÉVALO DE DÍAZ y JOSÉ MANUEL DÍAZ RENGIFO, en contra de los ciudadanos EMILIO DE JESÚS SALAZAR VELÁSQUEZ y AMADA ANTONIA MOYA DE SALAZAR, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.
QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de daño material propu.....