este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROMILA ANGELA PALMAR DE FARIAS, a los ciudadanos LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, CARLOS LUIS FARIA PALMAR y CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.524.519, 4.531.503 y 5.168.868 respectivamente, según la documentación consignada en los autos respectivos. ASI SE DECIDE