REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.168.868, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS FARIA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.531.503, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAWUAMPY RONDON FARIA., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 112.371 y del mismo domicilio, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.524.519, domiciliada en Madrid, España. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, CARLOS LUIS FARIA PALMAR y LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, antes identificados, que sean declarados en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante ROMILA ANGELA PALMAR DE FARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.416.904, fallecida en fecha 08 de octubre de 2015 en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien del acta de defunción de la finada ROMILA ANGELA PALMAR DE FARIAS, constata este Tribunal que dejó tres (3) hijos de nombres LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, CARLOS LUIS FARIA PALMAR y CARMEN CECILIA FARIA PALMAR y que el finado HUGO NELIO FARIA PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.807.499, aparece premuerto a la causante de los solicitantes, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente manera: Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 42, de fecha 04 de marzo de 2016; 2) Documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nº 11, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 04 de abril de 2016; 3) Copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción de la causante ROMILA ANGELA PALMAR DE FARIAS, signada con el N° 465, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se evidencia que al momento de su deceso dejó tres (3) hijos de nombres LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, CARLOS LUIS FARIA PALMAR y CARMEN CECILIA FARIA PALMAR y tuvo un hijo llamado HUGO NELIO FARIA PALMAR premuerto; 4) Copia certificada del acta de defunción del finado CARLOS ALBERTO FARIA GONZALEZ, signada con el N° 08, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2015 y la copia fotostática de la cédula de identidad; 5) Copia fotostática de datos filiatorios de la ciudadana LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, oficina Valle Frío, de fecha 03 de febrero de 2016, legalizada por ante el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2016 conjuntamente con la constancia de inexistencia de partida de nacimiento por deterioro expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de julio de 2016, copia fotostática de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana signada con el Nº 20, año 1951, expedida por la Jefatura Civil del municipio Bolívar, hoy parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1987 y copia fotostática de la cédula de identidad; 6) Datos filiatorios del ciudadano CARLOS LUIS FARIA PALMAR, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, oficina Valle Frío, de fecha 12 de enero de 2016 conjuntamente con la constancia de inexistencia de partida de nacimiento por deterioro expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de julio de 2016, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, signada con el Nº 171, año 1952, expedida por la Jefatura Civil del municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1959 y copia fotostática de la cédula de identidad. 7) Datos filiatorios de la ciudadana CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, oficina Valle Frío, de fecha 12 de enero de 2016, constancia de inexistencia por deterioro de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Zulia, de fecha 16 de febrero de 1996 y copia fotostática de la cédula de identidad; 8) Constancia de inexistencia por deterioro de la partida de nacimiento del premuerto HUGO NELIO FARIA PALMAR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2015, copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 60, que llevó la prefectura del municipio Bolívar del estado Zulia durante el año 1957, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2015, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 746, libro 4, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2015, mediante la cual se evidencia que era soltero y no dejó hijos. 9) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos IVAN JOSE ISEA URDANETA, ANGEL ADONAY MARQUEZ GONZALEZ y LUCRECIA JASMYNE DOMINGUEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.157.913, 4.990.241 y 5.168.574 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, evacuadas como fueron las testimoniales promovidas por la parte solicitante y examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROMILA ANGELA PALMAR DE FARIAS, a los ciudadanos LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, CARLOS LUIS FARIA PALMAR y CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.524.519, 4.531.503 y 5.168.868 respectivamente, según la documentación consignada en los autos respectivos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld