este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos OSWALDO FRANCISCO COVIS PIRONA, RIXIO GERARDO COVIS RAMIREZ, ASTRID CAROLINA COVIS RAMIREZ y DAMELIS BEATRIZ COVIS RAMIREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE COVIS. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3686.