REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de octubre de 2022
212° y 163°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-167-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 18 de octubre de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano OSWALDO FRANCISCO COVIS PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.830.868, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.067; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene éll y los ciudadanos RIXIO GERARDO COVIS RAMIREZ, ASTRID CAROLINA COVIS RAMIREZ y DAMELIS BEATRIZ COVIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.986.525, V-21.230.635 y V-25.458.105 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana FANNY COROMOTO RAMIREZ DE COVIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.709.374, y falleciera el día veinticuatro (24) de mayo de 2022, en la ciudad de Santiago de la República de Chile. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE COVIS, No. 045, de fecha 03 de octubre de 2022, expedida por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil del Municipio del Estado Zulia; 2) Copia simple del Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal de la ciudadana Fanny Coromoto Ramírez de Covis; 3) Copia certificada del acta de matrimonio N° 178, de los ciudadanos OSWALDO FRANCISCO COVIS PIRONA y FANNY COROMOTO RAMIREZ SAAVEDRA, expedida por la oficina de registro civil santa lucia, de fecha 03 de octubre de 2022; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RIXIO GERARDO COVIS RAMIREZ, No. 365, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2022; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ASTRID CAROLINA COVIS RAMÍREZ, No. 701, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2022; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELIS BEATRIZ COVIS RAMÍREZ, No. 459, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2022; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos OSWALDO FRANCISCO COVIS PIRONA, FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE COVIS, RIXIO GERARDO COVIS RAMÍREZ, ASTRID CAROLINA COVIS RAMÍREZ y DAMELIS BEATRIZ COVIS RAMÍREZ, Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos OSWALDO FRANCISCO COVIS PIRONA, RIXIO GERARDO COVIS RAMIREZ, ASTRID CAROLINA COVIS RAMIREZ y DAMELIS BEATRIZ COVIS RAMIREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE COVIS. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ


ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.


SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3686.