Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
A) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN CA., BANCO UNIVERSAL, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido en su contra y en contra de las ciudadanas BERTA ELENA ABREU DE PUCHE y ADELA ROSA ABREU por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PUCHE ABREU.
B) Se condena en costas a la co demandada Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN CA., BANCO UNIVERSAL, por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento.....