Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO interpuesta por la ciudadana AMARILLIS VARGAS GÓMEZ, en contra de la ciudadana ANA MARIA LÓPEZ PARRAGA. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización Casa Bella, distinguido con el No. 15A-32, Parcela No.38 del Lote 2, situada en la avenida Fuerzas Armadas, con la avenida Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la parte actora, previo cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el artículo 11 y siguientes del.....