DISPOSITIVO
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana: CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARIO JOSE NAVARRO ATENCIA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.