TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de octubre de 2021
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y FREDDY ENRIQUE HENAO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.525.342, V-13.624.137, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo los Nos. 13.572, 283.381, respectivamente, actuando en representación de los derechos de la ciudadana CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 20.660.958, teléfono: 0414-6129925, correo electrónico: carlapaulina25@gmail.com, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y FREDDY ENRIQUE HENAO,inscritos en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo los Nos. 13.572, 283.381, respectivamente, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene su representadaCARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, titular de la cédula de identidad N. V- 20.660.958, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA al causante, MARIO JOSE NAVARRO ATENCIA, quien era su padre, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.766.899,y quien falleció en fecha diecinueve(19) de agosto de 2021, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Chiquinquirá. Los solicitantes acompañan: 1.- Acta de Defunción No. 2164. 2.- Acta de Nacimiento No.1524. 3.- Copias simples de Cedulas de CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, Nro. V-20.660.958, y de MARIO JOSE NAVARRO ATENCIA, Nro.E-81.766.899. 4.- Poder General de Administración y Disposición autenticado, conferido por la ciudadana CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.660.958, a su madre, la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA RIVERA COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V-10.919.954. 5.- Poder General de Administración y Disposición, conferido por la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA RIVERA COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V-10.919.954, a los ciudadanos HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V- 4.525.342, ABEL DE JESUS GARCIA ULLOA y FREDDY ENRIQUE HENAO,titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.860.912, V-13.624.137, en sustitución de los derechos de la ciudadana CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.660.958.5.-Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de octubre de 2021.Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana: CARLA PAOLA NAVARRO RIVERA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARIO JOSE NAVARRO ATENCIA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.