La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA; 2) Copia Certificada del acta del matrimonio celebrado entre MARIA MERCEDES PERDOMO DE RIVERA y MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO y ALFREDO XAVIER RIVERA PERDOMO; 4) Copias de las cédulas de identidad de los intervinientes y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA MERCEDES PERDOMO DE RIVERA, CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO y ALFREDO XAVIER RIVERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5......