REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155°
Sentencia N°.305-2014
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la sede Judicial “Torre Mara” la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y se ordena formar expediente de solicitud. en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA MERCEDES PERDOMO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.503.716, asistida por la abogada en ejercicio Eladia Rosa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.656, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO y ALFREDO XAVIER RIVERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.738.128 y V-18.918.738, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.928.417 y quien en vida fuere esposo de la primera y padre de los otros mencionados y falleció Ab-Intestato en la casa No. 89-122, ubicada en la Avenida 19D, Sector Primero de Mayo de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 08 de Agosto de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA; 2) Copia Certificada del acta del matrimonio celebrado entre MARIA MERCEDES PERDOMO DE RIVERA y MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO y ALFREDO XAVIER RIVERA PERDOMO; 4) Copias de las cédulas de identidad de los intervinientes y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA MERCEDES PERDOMO DE RIVERA, CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO y ALFREDO XAVIER RIVERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.503.716, V-17.738.128 y V-18.918.738, como únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL RIVERA CANCHICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.928.417.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante dieciocho (18) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.375-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.-