Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDRES ALBERTO VILLALOBOS FERNÁNDEZ y DALIANA CAROLINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.790.491 y 19.340.512, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN .- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-