JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de julio de 2015
204º y 155º
Sentencia N°. 135-2015
Consignados como han sido los recaudos solicitados en auto de fecha 16 de julio de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ANDRES ALBERTO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.790.491 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DALIANA CAROLINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.340.512, de igual domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, RAFAEL APONTE OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.229, domicilio en esta misma ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; quien solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante, NEYDA MERCEDES FERNANDEZ BOSCAN quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.171.462, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Olegario Villalobos, el día veintiséis (26) de enero de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) copia certificada de la sentencia de divorcio de JENNYS ALBERTO VILLALOBOS y NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 14 de mayo de 2015; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDRES ALBERTO VILLALOBOS FERNÁNDEZ y DALIANA CAROLINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.790.491 y 19.340.512, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN .- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.476-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.476-2015
|