Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESILDA MARIA MACHADO, NERIO JESUS URDANETA MACHADO y RUBIA ELENA URDANETA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.062.739, 12.591.332 y 15.058.688, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL DOMINGO URDANETA LUENGO- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.592-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya.....