TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de junio de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 119-2016
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana ESILDA MARIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.062.739 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.733, de este domicilio, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos NERIO JESUS URDANETA MACHADO y RUBIA ELENA URDANETA MACHADO como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL DOMINGO URDANETA LUENGO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.651.206, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Marzo de 2016. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de RAFAEL DOMINGO URDANETA LUENGO, emitida por la Oficina de Registro Civil Electoral, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RAFAEL DOMINGO URDANETA LUENGO y ESILDA MARIA MACHADO; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de junio de 2016 y 5) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESILDA MARIA MACHADO, NERIO JESUS URDANETA MACHADO y RUBIA ELENA URDANETA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.062.739, 12.591.332 y 15.058.688, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL DOMINGO URDANETA LUENGO- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.592-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.592-2016
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