Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, LUIS ALBERTO BERMUDEZ GONZALEZ, GLADIS MARGARITA BERMUDEZ GONZALEZ, EMILIA JOSEFA BERMUDEZ GONZALEZ, LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ GONZALEZ, DANNILO DE JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 3.512.801, 5.162.050, 5.069.254, 5.037.691, 5.823.932, 5.805.545, en su condición de hermanos; y a los ciudadanos TAMAIWA CRISTINA BERMUDEZ BARROSO, MIGUEL BERMUDEZ BARROSO y ZOE DEL CARMEN BERMUDEZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 17.183.694, 20.438.498 y 20.438.500, por derecho de representación de su padre, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ GONZALEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante NELLY ROSENDA BERMUDEZ GONZALEZ.- Así se decide.....