La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) Acta de Matrimonio 5) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Primera del Municipio Maracaibo en fecha trece (13) de Junio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas SOR MARIA COROMOTO MARTINEZ GUZMAN y MARIOSKA CAROLINA COLINA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.753.654 y V-17.230.527 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSCAR JOSE COLINA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-