REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Junio de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 096-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-620-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana SOR MARIA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.753.654 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCEDES LOPEZ CORONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.247, para solicitar se les declare a ella y a su hija ciudadana MARIOSKA CAROLINA COLINA MARTINEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de cónyuge e hija respectivamente de OSCAR JOSE COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.927.420 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día doce (12) de marzo del año 2001. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) Acta de Matrimonio 5) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Primera del Municipio Maracaibo en fecha trece (13) de Junio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas SOR MARIA COROMOTO MARTINEZ GUZMAN y MARIOSKA CAROLINA COLINA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.753.654 y V-17.230.527 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSCAR JOSE COLINA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1319-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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