La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de GUILLERMO JOSE ARTEAGA VILLALOBOS; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de YANELISA ASTRIC ARTEAGA ORDOÑEZ y 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha 05 de Marzo de 2.015.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana YANELISA ASTRIC ARTEAGA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.832.628, como única y Universal Heredera del causante GUILLERMO JOSE ARTEAGA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.800.293.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena.....