REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2015
204º y 156°
Sentencia N° 35-2015
Consignado como ha sido lo requerido por esta Juzgadora en auto de fecha 18 de Marzo de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YANELISA ASTRIC ARTEAGA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.832.628, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RAMON BRICEÑO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.757, solicitando se le declare como Única y Universal Heredera del causante GUILLERMO JOSE ARTEAGA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.800.293 y quien en vida fuere su padre y falleció Ab-Intestato en la Urbanización Terrazas de Sabaneta, Calle 100B No. 22E-35 el día 20 de Febrero de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de GUILLERMO JOSE ARTEAGA VILLALOBOS; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de YANELISA ASTRIC ARTEAGA ORDOÑEZ y 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha 05 de Marzo de 2.015.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana YANELISA ASTRIC ARTEAGA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.832.628, como única y Universal Heredera del causante GUILLERMO JOSE ARTEAGA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.800.293.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.411-2015 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.