Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA JOSEFINA PAZ DE VILLALOBOS, BETANIA SHIRIGUARA VILLALOBOS PAZ, BETZAIDA BETSHIRRY VILLALOBOS PAZ y TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante: JESUS MARIA VILLALOBOS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA ALEJANDRA CARRASCO.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copi.....