Sent.161-17
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2017
207° y 158°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese y en virtud de que la Abg. María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 12 de Octubre de 2017, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ahora bien.- La ciudadana ELSA JOSEFINA PAZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.811.929, asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.323 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos: BETANIA SHIRIGUARA VILLALOBOS PAZ, BETZAIDA BETSHIRRY VILLALOBOS PAZ y TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ. Como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.147.662, falleciera en fecha 24 de Julio de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 03 de Octubre de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA JOSEFINA PAZ DE VILLALOBOS, BETANIA SHIRIGUARA VILLALOBOS PAZ, BETZAIDA BETSHIRRY VILLALOBOS PAZ y TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante: JESUS MARIA VILLALOBOS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA ALEJANDRA CARRASCO.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp.1736-17
|