En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inepta acumulación de pretensiones y de conformidad con el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 11 de Febrero de 2010, con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, Exp. No 2009-000527, en consecuencia se declara:
B) INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano GERALDO MOYEDA TORRES contra la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., todos identificados en actas.
C) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pr.....