Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ROSA ELENA PUERTAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.807.488, como Único y Universal Heredera del causante LOPE GUMERSINDO SÁNCHEZ PUERTA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-