El anterior escrito me fue presentado en el día de hoy, 21-05-2014, siendo las nueve y veinticinco (9:25) de la mañana, por su firmante, constante de un (1) folio mas dos (2) anexos.- Désele cuenta a la Juez Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario;
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
Sentencia N°. 157-2014
Recibido: Désele entrada. Agréguese a la solicitud respectiva; consignados como han sido los documentos que el Tribunal les insto a consignar mediante auto de fecha 02 de Mayo del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSA ELENA PUERTAS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.807.488 y domiciliada en la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, JESSICA CAROLINA RUIZ JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.735, quien solicita se le declare Única y Universal Heredera del causante, LOPE GUMERSINDO SÁNCHEZ PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.777.431, quien falleció Ab-Intestato en el sector Campo Guaicaipuro, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de diciembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias certificadas de las actas de defunción de JULIO RAFAEL SÁNCHEZ PEROZO y LOPE GUMERSINDO SÁNCHEZ PUERTA,, emitidas por la Unidad de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Jesús Enrique Lossada, Registro Civil La Concepción; 2) Datos filiatorios; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada de fecha 24 de Abril de 2014 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ROSA ELENA PUERTAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.807.488, como Único y Universal Heredera del causante LOPE GUMERSINDO SÁNCHEZ PUERTA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se agregó, se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.290-2014.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya