Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GISELA BEATRIZ ATENCIO SUAREZ, GUSTAVO ENRIQUE ATENCIO GARCIA y GUSMAR ANTONIO ATENCIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 4.518.680, 25.988.960 y 25.950.465, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.702-2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya