TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Abril de 2017
205º y 157º
Sentencia N°. 079-17
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana GISELA BEATRIZ ATENCIO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.518.680, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.628, de igual domicilio, quien solicita se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ATENCIO GARCIA y GUSMAR ANTONIO ATENCIO GARCIA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 25.988.960 y 25.950.465, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 148.849, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de febrero de 2017. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de abril de 2017; 2) copias de las cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de defunción de LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar y 4; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GISELA BEATRIZ ATENCIO SUAREZ, GUSTAVO ENRIQUE ATENCIO GARCIA y GUSMAR ANTONIO ATENCIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 4.518.680, 25.988.960 y 25.950.465, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.702-2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.702-2017
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