Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARINA MILAGROS GONZALEZ DE ATENCIO, JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.279.282, 11.860.793, 9.784.462 y 12.694.459, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO ATENCIO MONTIEL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1823-2018.-
El Secretario Temporal,.....