REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN F RANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 120-18
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.860.793, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, DAYLIN SUAREZ BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.379, de igual domicilio, quién solicita se le declare a él, a su mamá, ciudadana MARINA MILAGROS GONZALEZ DE ATENCIO y a sus hermanos, ciudadanos ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos del causante, ALFREDO JOSE ATENCIO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.112.247, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de abril de 2017.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de ALFREDO JOSE ATENCIO MONTIEL, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de Maracaibo; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copia certificada del acta de matrimonio de ALFREDO ATENCIO MONTIEL y MARINA GONZALEZ y 5) copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARINA MILAGROS GONZALEZ DE ATENCIO, JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.279.282, 11.860.793, 9.784.462 y 12.694.459, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO ATENCIO MONTIEL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1823-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/ECHF/ya
Solic. N°. 1823-2018