Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSÉ ISABEL ARTEAGA, AURA MARIA ARTEAGA, BERTHA LIBRADA ARTEAGA, JULIO ANTONIO ARTEAGA, AIDA JOSEFINA ARTEAGA, MAXIMO ARTEAGA, NORCA MARIA ARTEAGA, y NIEVES ERMENEGILDO ARTEAGA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MACARIA DE JESUS ARTEAGA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos .-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada .....