Sent.162-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano JULIO ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.108, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro José Isea, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-18.287.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.777, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y los ciudadanos JOSÉ ISABEL ARTEAGA, AURA MARIA ARTEAGA, BERTHA LIBRADA ARTEAGA, JULIO ANTONIO ARTEAGA, AIDA JOSEFINA ARTEAGA, MAXIMO ARTEAGA, NORCA MARIA ARTEAGA, y NIEVES ERMENEGILDO ARTEAGA. Venezolanos, mayores de edad, identificados en su orden con las cédulas de identidad Nos. 4.758.726, 1.969.597, 7.614.735, 3.484.108, 16.728.936, 1.963.857, 4.149.779 y 4.530.773, como Únicos y Universales Herederos de la causante MACARIA DE JESUS ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.963.930 y falleciera en fecha 26 de Agosto de 1995, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Certificación del Centro Nacional Electoral del Acta de Nacimiento de los ciudadanos; JOSÉ ISABEL ARTEAGA, JULIO ANTONIO ARTEAGA, AIDA JOSEFINA ARTEAGA, NORCA MARIA ARTEAGA Y NIEVES ERMENEJILDO; 3) Copias de cédula; 4) Constancia de Residencia de los ciudadanos NIEVES ERMENEJILDO y MACARIA DE JESUS ARTEAGA; 5) Documentos filiatorios de los ciudadanos AURA MARIA ARTEAGA, BERTHA LIBRADA ARTEAGA y MAXIMO ARTEAGA; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSÉ ISABEL ARTEAGA, AURA MARIA ARTEAGA, BERTHA LIBRADA ARTEAGA, JULIO ANTONIO ARTEAGA, AIDA JOSEFINA ARTEAGA, MAXIMO ARTEAGA, NORCA MARIA ARTEAGA, y NIEVES ERMENEGILDO ARTEAGA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MACARIA DE JESUS ARTEAGA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos .-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/SJSL.-