.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ciudadano HERMES JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, IRENIO JOSE GONZALEZ ARAUJO, DORIS COROMOTO GONZALEZ GONZÁLEZ, MARIA YANEY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LUIS GUZMÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.515.782, 9.176.525, 9.325.065, 10.906.637 y 13.301.269 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante BUENAVENTURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N.....