TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de Mayo de 2018
207º y 158º
Sentencia N°. 084-18
Por cuanto fueron evacuados los testigos que el solicitante promovió en la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano HERMES JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.515.782 y domiciliado en jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ABEL DE JESUS GARCIA ULLOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 282.359 y de este domicilio, quién solicita se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos IRENIO JOSE GONZALEZ ARAUJO, DORIS COROMOTO GONZALEZ GONZÁLEZ, MARIA YANEY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LUIS GUZMÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.176.525, 9.325.065, 10.906.637 y 13.301.269 respectivamente y de este domicilio, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, BUENAVENTURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.007.351, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de BUENAVENTURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Declaración testimonial de los ciudadanos NELSA JOSEFINA GARCIA, MAILUZ RONDON JIMENEZ y CARLOS ALBERTO evacuados este Tribunal y 4) copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ciudadano HERMES JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, IRENIO JOSE GONZALEZ ARAUJO, DORIS COROMOTO GONZALEZ GONZÁLEZ, MARIA YANEY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LUIS GUZMÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.515.782, 9.176.525, 9.325.065, 10.906.637 y 13.301.269 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante BUENAVENTURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1799-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1799-2018
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