La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Público de Funciones Notariales del Municipio Paez (hoy Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, en fecha veintiuno de mayo de 2014; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLY JOSEFINA GRIECO DE RINCON, CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.263.124 y V-15.561.080, respectivamente, domiciliadas en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certif.....