Sent. 095-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo 19 de junio de 2014
203º y 155º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 575-2014, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana OLY JOSEFINA GRIECO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.263.124, domiciliada en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia y de transito en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de su hija CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.561.080 y del mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de igual domicilio NIDIA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.843, para solicitar se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, de LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.370.673, y con domicilio en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia y fallecido en esta ciudad de Maracaibo el día cinco (05) de abril del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Público de Funciones Notariales del Municipio Paez (hoy Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, en fecha veintiuno de mayo de 2014; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLY JOSEFINA GRIECO DE RINCON, CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.263.124 y V-15.561.080, respectivamente, domiciliadas en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se se devuelve constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1317-2014.- -

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA