La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2013, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE SULBARAN, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nos: V-1.643.844, como Única y Universal Heredera de la causante CARMEN MARIA SULBARAN RODRIGUEZ, antes identificada.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-