III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos SILFREDO ENRIQUE RIVERO GODOY y LIZ KARINA PRIETO BOSCÁN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Diciembre de 1997 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 240.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente dejaron establecido que no existen bienes que repartir.-