REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 29-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SILFREDO ENRIQUE RIVERO GODOY y LIZ KARINA PRIETO BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.791.436 y V-13.704.469, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Iván J. Pirela Ch., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8702, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de Mayo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso en fecha 31-07-2014 con ocasión a la segunda citación que a tal efecto se le efectuó:“En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos SILFREDO RIVERO GODOY y LIZ PRIETO BOSCÁN …” (sic).-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos SILFREDO ENRIQUE RIVERO GODOY y LIZ KARINA PRIETO BOSCÁN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Diciembre de 1997 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 240.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente dejaron establecido que no existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo la diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. N° 1.303-2014
MIGV/GGU/lr.
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