Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA SEFERINA DELGADO y ANGEL ERNESTO VELASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ DELGADO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.531-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.531-2015