TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 155º
Sentencia N°. 221-2015
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MARIA SEFERINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.061.647 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YULIBER FERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 152.236 y de este domicilio, quien solicita se le declare a ella y al ciudadano ANGEL ERNESTO VELASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante, ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.405.246, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de enero de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ DELGADO, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública Primero de Maracaibo 3) copia de la partida de nacimiento de ERNESTO VELASQUEZ y 4) copia de cédula de identidad.-Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA SEFERINA DELGADO y ANGEL ERNESTO VELASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ DELGADO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.531-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.531-2015