Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MOLERO FARIA, OSWALDO ENRIQUE MOLERO FARIA y MARITZA DEL CARMEN MOLERO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.791.703, 12.693.019 y 7.935.744, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO ENRIQUE MOLERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.643-2016.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 1.643-2016