TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 224-2016
Consignados como han sido los documentos requeridos en auto de fecha 09 de noviembre de 2016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano OSWALDO ANTONIO MOLERO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.791.703, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.825, de igual domicilio, quien solicita se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MOLERO FARIA y MARITZA DEL CARMEN MOLERO FARIA como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO ENRIQUE MOLERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 615.062, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día ocho (8) de octubre de 2016. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de OSWALDO ENRIQUE MOLERO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2; Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2016; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) original del acta de defunción de MARITZA FARIA.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MOLERO FARIA, OSWALDO ENRIQUE MOLERO FARIA y MARITZA DEL CARMEN MOLERO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.791.703, 12.693.019 y 7.935.744, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO ENRIQUE MOLERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.643-2016.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 1.643-2016