Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes, se evidencia de una mera suma que desde el mes de diciembre de 2012 hasta la presente fecha, ha transcurrido un año y once meses, tomando en cuenta que la presente demanda, fue recibida por el Órgano Distribuidor en fecha 07 de Noviembre de 2014, no cumpliendo así lo ordenado por el artículo 185-A del Código civil, por lo que no es esta la vía de disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LEIDIMAR DEL MILAGRO ESCOBAR MARCHAN Y WALTER JOSE PARRAGA NIETO, antes identificado.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códi.....