por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas , BARBARA INGEBOR GERDA SCHMIDT DE LIEBSTER, MARIA ELENA LIEBSTER SCHMIDT y CRISTINA MARIA LIEBSTER DE CAMILI mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nos: V-4.162.405, V-9.202.123 y V-9.197.798, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante DANIEL JORGE LIEBSTER SCHOTTE, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones. Expídanse las copias certificadas solicitadas
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
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