Sent.69-2016

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo 11 de marzo de 2016
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 435-2016, constante de doce (12) folios útiles, Désele entrada y numérese. Asimismo, por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana CRISTINA MARIA LIEBSTER DE CAMILI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.197.798, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS RODRIGO BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.209.092, quién expuso: En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), falleció ab-intestato DANIEL JORGE LIEBSTER SHOTTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.803.062 y de este domicilio, fue cónyuge de BARBARA INGEBOR GERDA SCHMIDT DE LIEBSTER, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.162.405 y durante su unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres MARIA ELENA LIEBSTER SCHMIDT y mi persona CRISTINA MARIA LIEBSTER DE CAMILI, ambas venezolanas, mayores, titulares de la cédula de identidad Nos: 9.202.123 y 9.197.798, respectivamente. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento; 4) copias de las cedulas de identidad y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de marzo de 2016, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas , BARBARA INGEBOR GERDA SCHMIDT DE LIEBSTER, MARIA ELENA LIEBSTER SCHMIDT y CRISTINA MARIA LIEBSTER DE CAMILI mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nos: V-4.162.405, V-9.202.123 y V-9.197.798, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante DANIEL JORGE LIEBSTER SCHOTTE, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones. Expídanse las copias certificadas solicitadas
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1557 -2016 y se devuelve constante de trece (13) folios útiles.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-